El pasado 25 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E) la tan esperada Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con el objeto de articular una serie de medidas a favor de los trabajadores Autónomos que permitan estimular su entrada en el mercado de trabajo, así como mejorar las posibilidades de supervivencia de la actividad económica y su consolidación.
Dicha ley establece una serie de modificaciones normativas, las cuales podemos agrupar en dos grandes bloques en función de la entrada en vigor de las mismas. Así, podemos distinguir:
Medidas que entran en vigor al día siguiente de la publicación de la precitada ley en el B.O.E., es decir, el 26 de octubre del pres
Fomento de la conciliación laboral y familiar
Bonificación del 100% de la cuota de autónomo durante 12 meses sin necesidad de contratar a un trabajador, en caso de:
- Cuidado de hijos menores de 12 años
- Cuidado familiar con dependencia, parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual del 33 % o más, o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %. Puede tratarse de familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive.
- Cuidado familiar con dependencia, parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual del 33 % o más, o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %. Puede tratarse de familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive.
- Bonificación del 100% de la cuota para los autónomos que disfruten de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre y cuando el descanso sea de un mínimo de un mes.
- Bonificación de tarifa plana de 50 euros durante 12 meses, para autónomas que se reincorporen al trabajo, antes de pasar dos años desde que cesaran su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
Cotización en caso de pluriactividad
Los trabajadores autónomos que realicen simultáneamente trabajos por cuenta ajena tendrán derecho a que la Seguridad Social le reintegre el 50% del exceso de lo que se haya cotizado, en el caso de que se cotice más de lo establecido cada año en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio. Dicho reintegro se abonará de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
Cobertura social ante accidentes de trabajo in itinere
En caso de accidente durante el trayecto de ida o vuelta al lugar de trabajo habitual, este tendrá la naturaleza de “accidente de trabajo”.
Bonificación para trabajadores que contraten familiares
Aquellos autónomos que quieran contratar a su cónyuge, ascendientes, descendientes u otros familiares por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, tendrán una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un año, cuando el contrato sea indefinido.
Además, aunque ya se podía contratar a los hijos menores de 30 años, aunque convivieran con el autónomo, se amplía esta condición a los hijos mayores de 30 años que estén incluidos en alguno de los siguientes grupos de personas:
- Con parálisis cerebral, enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido del 33% o superior.
- Con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido entre 33% y 65%, aunque se especifica que siempre que sea la primera vez que se dan de alta en el sistema de la Seguridad Social.
- Con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido del 65% o más.
Principales medidas de la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo (En vigor a partir del 01/01/2018)
Afiliación, altas y bajas del autónomo en la Seguridad Social
Como ayuda a los trabajadores autónomos en los inicios de su actividad emprendedora, la obligación de cotizar será únicamente de los días del mes en los que se hubiese dado de alta, en vez de la obligación, como hasta ahora, de cotizar por el mes completo independientemente de los días que se haya estado de alta durante ese mes.
Posibilidad de cambiar la base de cotización
Se eleva de 2 a 4 el número de veces al año en que los trabajadores autónomos pueden cambiar la base de cotización. Las fechas contempladas para los cambios son los días 1 de Abril, Julio, Octubre y Enero.
Reducción de las cargas administrativas a los autónomos
Se reducirán los recargos por el retraso en el pago de las cuotas a la Seguridad Social:
- Recargo 10% de la deuda, si se abonan las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso. (El recargo se reduce a la mitad con esta nueva medida)
- Recargo 20% recargo de la deuda, si se abonan las cuotas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
Extensión de la cuota reducida para los autónomos (Tarifa Plana)
Los trabajadores por cuenta propia o Autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (antes 5 años), tendrán derecho a Tarifa plana, la cual quedará fijada de la siguiente forma:
- 50 euros los 12 primeros meses.
- 50% bonificación de la cuota del mes 13 al 18.
- 30% bonificación de la cuota del mes 19 al 24.
- 30% bonificación de la cuota del mes 25 al 36 (solo hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35 años).
Deducción de gastos de manutención y dietas
Los trabajadores por cuenta propia se podrán deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los siguientes gastos:
- En los casos en los que el trabajador emplee parte de su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica podrá deducir un porcentaje de los gastos de suministro de dicha vivienda tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet destinados a la actividad.
- Gastos de manutención del contribuyente (restauración y hostelería) incurridos en el desarrollo de la actividad económica (ver Art. 11 Ley de Reformas urgente)