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La UE obliga a los bancos a devolver los importes de las cláusulas suelo

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Devolución cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia europeo ha fallado esta misma mañana a favor de la devolución de los importes cobrados de más en las cláusulas suelo con efecto de retroactividad. Esta noticia provoca que los bancos deberán devolver todo lo cobrado en virtud de estas cláusulas.

Esta sentencia contradice lo que los Jueces españoles dictaminaron en su día, imponiendo a devolver lo cobrado a partir del 09 de Mayo de 2013, por entender que hasta ese día las cláusulas eran legales.

La Justicia Europea es clara y en la sentencia puede leerse que la Directiva comunitaria “debe interpretarse en el sentido de que procede considerar, en principio, que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor. Por consiguiente, la declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula debe tener como consecuencia, en principio, el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”.

Por lo tanto, la declaración del carácter abusivo de la cláusula “ debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, concretamente mediante la constitución de un derecho a la restitución de las ventajas obtenidas indebidamente por el profesional en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva”.

Esto quiere decir, que todo el dinero desde la firma de los contratos, debe volver a las manos de los particulares.

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