Entra en vigor la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, dirigida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA siempre y cuando sean beneficiarias de la cuota reducida por inicio de una actividad por cuenta propia.
Requisitos
- Estar dadas de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud.
- Ser beneficiario de la cuota reducida.
- Desarrollar su actividad en Andalucía.
- Contar con plan de viabilidad a la fecha de presentación de la solicitud.
Obligaciones tras la concesión
- Mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma y desarrollar su actividad como tal, al menos, durante doce meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.
- No compatibilizar el trabajo por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena durante dicho periodo.
Exclusiones
- Familiares colaboradores.
- Socios de sociedades mercantiles, laborales y cooperativas y aquellos que ejerzan funciones de dirección o gerencia dentro de las mismas.
Importe subvención
- Mujeres menores de 35 años: 5.000€
- Hombres menores de 30 años: 5.000€
- Mujeres de 35 años o más: 3.800€
- Hombres de 30 años o más: 3.800€
Presentación
Desde el 01/08/2023 y hasta el 30 de septiembre de 2024.
El plazo de presentación de las solicitudes es de dos meses, a partir del día siguiente de alta en el RETA.
No obstante, se establece un plazo transitorio hasta el próximo 30/09/2023 para las altas realizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de julio de 2023.
Normativa
- Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo