El Gobierno ha aprobado una nueva línea de ayudas dirigida a establecimientos de hostelería para fomentar la sustitución de equipos por otros más eficientes energéticamente, con el objetivo de reducir el consumo eléctrico y mejorar la competitividad del sector.
Objeto
Estas ayudas financian la renovación de maquinaria, electrodomésticos industriales, sistemas de climatización, toldos y sombrillas por equipos de mayor eficiencia energética. No serán subvencionables los equipos que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
Colectivos beneficiarios y cuantías
Podrán solicitar la ayuda autónomos, empresas, comunidades de bienes y sociedades civiles titulares de establecimientos de hostelería ubicados en España, siempre que desarrollen actividades incluidas en los CNAE de alojamiento o restauración.
La subvención será de entre 5.000 € y 11.000 € por establecimiento, pudiendo cubrir hasta el 100 % del gasto subvencionable (sin IVA), dentro de los límites establecidos por la normativa de ayudas de mínimos.
Requisitos principales
Para acceder a la ayuda será necesario:
- Estar dado de alta en el censo de empresarios de la AEAT.
- Desarrollar una actividad incluida en los CNAE admitidos.
- Acreditar la mejora de la eficiencia energética con la renovación del equipamiento.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Presentar la solicitud de forma telemática junto con la documentación exigida.
Obligaciones
Los beneficiarios deberán ejecutar la actuación subvencionada, justificar correctamente los gastos mediante facturas y justificantes de pago, acreditar el ahorro energético obtenido y conservar la documentación para las posibles actuaciones de comprobación por parte de la Administración.
Plazo de solicitud
Las solicitudes podrán presentarse desde el 5 de agosto de 2026 hasta el 30 de septiembre de 2026, o hasta el agotamiento del presupuesto disponible. Las ayudas se concederán por orden de presentación de las solicitudes completas.
Convocatoria: https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/07/29/638
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