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Subvenciones Junta de Andalucía para el trabajador autónomo (Línea 2)

Tabla de contenidos

Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad

Objeto

Favorecer la continuidad de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, tanto de aquellas que estuvieron de alta en el RETA, causaron baja, y han decidido volver a iniciar la actividad, como aquellas que vienen desarrollando una actividad económica en la actualidad, para que se consoliden.

Beneficiarios

Emprendimiento de segunda oportunidad, personas trabajadoras autónomas que cumplan:

Que en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del RETA. Y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de, al menos, tres meses.

Que hayan sido personas beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta línea de subvenciones se realicen.

Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad, según modelo establecido al efecto. El plan se validará por el órgano competente y se comprobará que las cuentas de resultados previsionales tengan un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.

^^ Continuidad emprendedora, personas trabajadoras autónomas que cumplan:

Antigüedad de entre 36 y 60 meses (ambos inclusive), de alta ininterrumpida en el RETA. Dispongan de un plan de viabilidad de la actividad proyectada según modelo establecido.

Cuantía

Para la medida de segunda oportunidad:

* Mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años  y hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años, 3.800 €.

* Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años y hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años, 2.600 €.

* Personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, víctimas de violencia de genero o de terrorismo, 7.200 €.

*  Personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y aprendizaje, 3.800 €.

* Mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años y hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años que residan en municipios de Andalucía de menos de 10.000 habitantes, 3.800 €.

Para la medida de continuidad de la actividad emprendedora, 3.300 €,  esta cuantía ascenderá a 4.000 € cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33% o sea víctima de violencia de genero, terrorismo o resida en municipio de Andalucía con menos de 10.000 habitantes.

Plazo

Las solicitudes y documentación se presentarán única y exclusivamente de forma telemática. Podrán presentarse desde el día siguiente al que se publique en el BOJA (14/11/18) hasta el límite de la consignación presupuestaria.

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