Objeto
Subvenciones al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas beneficiarias de la tarifa plana.
Beneficiarios
Personas físicas que realicen una actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas y que cumplan los requisitos:
– Que en la fecha de presentación de la ayuda sean beneficiarias de la cuota reducida del RETA (tarifa plana), y la mantengan, a esa fecha, con una antigüedad de al menos tres meses.
– Que se encuentren desempleadas en la fecha de efectos de alta en el RETA. Se consideran desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el SAE.
– Que no hayan resultado beneficiarias de las subvenciones o ayudas reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo autónomo, que se establezcan en las correspondientes convocatorias que de esta línea de subvenciones se realicen.
– Que dispongan de un plan de viabilidad de la actividad, según modelo establecido al efecto. El plan se validará por el órgano competente y se comprobará que las cuentas de resultados previsionales tengan un Resultado antes de Impuestos positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
– Para la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, que no hayan transcurrido más de seis meses desde que hubiese llegado a término el mismo hasta la fecha de la correspondiente convocatoria.
Plazo
Las solicitudes y documentación se presentarán única y exclusivamente de forma telemática. Podrán presentarse desde el día siguiente al que se publique en el BOJA (14/11/18) hasta el límite de la consignación presupuestaria.