Nuevas medidas para autónomos
El nuevo RDL 18/2021, publicado el 29/09/2021, prolonga las medidas de protección para trabajadores autónomos recogidas en el RDL 11/2021. Por tanto, a partir del 1/10/2021 se mantendrán la exoneración de cuotas y las prestaciones por cese de actividad.
Además, se añaden medidas especificas para aquellos trabajadores autónomos que se han visto afectados por la erupción del volcán de La Palma.
Las medidas quedarán de la siguiente manera:
1. Exención de las cuotas
Los autónomos incluidos en RETA o en RETM perceptores de alguna prestación por cese a 30 de septiembre, tendrán derecho a exenciones. Éstas serán de las siguientes cuantías:
- Octubre 2021: 90%
- Noviembre 2021: 75%
- Diciembre 2021: 50%
- Enero 2022: 25%
2. Prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Podrán beneficiarse de esta prestación los autónomos que a 30 de septiembre percibieran la prestación por cese compatible con el trabajo por cuenta propia. Además, es necesario que no hayan agotado los periodos establecidos en la LGSS (art. 338.1). La duración será del 1 de octubre de 2021 al 28 de febrero de 2022.
3. Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos afectados por suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de las medidas de contención de la propagación del COVID-19
La prestación irá destinada a aquellos autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre vinieran percibiendo alguna de las prestaciones establecidas en el RDL 11/2021 art. 7 y 8 y no puedan acceder a la prestación ordinaria de cese. La cuantía serán del 70% de la base mínima de cotización o del 40% de la misma en el caso de que existan dos o más convivientes (con primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad) que tengan derecho a alguna de estas prestaciones. La duración será desde el primer día del mes en el que se cierre la actividad hasta el último día del mes siguiente al que finalice el cierre; o en el caso de que la suspensión sea anterior al 1 de octubre, será desde esa fecha hasta el 28 de febrero de 2022. En esta prestación no existe obligación de cotizar.
4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos que ejercen la actividad, que a 30 de septiembre de 2021 percibieran alguna de las prestaciones de cese de actividad y no puedan acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad
Los beneficiarios de esta prestación coinciden con los de la anterior. La cuantía, sin embrago, será del 50% de la base mínima de cotización o del 40% en caso de convivencia de dos o mas beneficiarios (unidos por vínculo familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad) de alguna de las prestaciones. Respecto a la duración, si la solicitud se presenta dentro de los primeros 21 días de octubre, las medidas se prolongarán desde el 1 de octubre hasta máximo 5 meses; en caso contrario, desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud hasta el 28 de febrero de 2022. En este caso, deberán ingresarse la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
5. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada.
Esta prestación está destinada a los autónomos que durante 2018 y 2019 sus trabajos solo se hayan desarrollado en el RETA o RETM (mínimo de 4 meses y máximo 7 meses en cada año). La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización y no existe obligación de cotizar. Si la solicitud se presenta dentro de los primeros 21 días de octubre, las medidas se prolongarán desde el 1 de octubre hasta máximo 5 meses; en caso contrario, desde el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud hasta el 28 de febrero de 2022.
6. Trabajadores autónomos afectados por la erupción del Volcán en La Palma.
Los trabajadores autónomos que tengan que cesar su actividad como consecuencia de la erupción del volcán, podrán acceder a las prestaciones por cese de actividad sin que computen los 5 primeros meses de percepción de las mismas.