Objeto
El objetivo fundamental de estas ayudas es el impulso de la eficiencia energética en el transporte. Para ello, se incentiva la adquisición de nuevos turismos o furgonetas a cambio del achatarramiento de vehículos que ya no cumplen con los estándares actuales de consumo y emisiones.
Colectivos Beneficiarios y Cuantía de la Ayuda
Esta convocatoria está dirigida exclusivamente a profesionales que cumplan con los siguientes perfiles:
- Beneficiarios: Personas físicas que realicen una actividad económica de entrega de bienes o prestación de servicios.
- Ubicación: Es imprescindible que el domicilio fiscal o el establecimiento del autónomo se encuentre en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Alta Censal: El solicitante debe estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria.
- Cuantía: La subvención establecida es de 3.000 euros por vehículo.
Requisitos Principales
Para acceder a la subvención, se deben cumplir requisitos estrictos tanto para el vehículo que se retira como para el nuevo.
Requisitos del vehículo a achatarrar
- Categoría: Debe ser un vehículo M1 (turismo) o N1 (furgoneta) matriculado en España.
- Antigüedad: Mínimo de 10 años desde su primera matriculación hasta la fecha de solicitud de la ayuda.
- Titularidad: El solicitante debe ser el titular del vehículo desde, al menos, el día anterior a la publicación de la convocatoria.
- Estado técnico: Es obligatorio que el vehículo cuente con la ITV vigente.
- Trámite de baja: La baja definitiva en Tráfico debe realizarse con posterioridad al 31 de diciembre de 2025.
Requisitos del vehículo a adquirir
- Emisiones: El valor de emisiones debe ser igual o inferior a 120 g CO2/km.
- Coste máximo: El precio del vehículo no puede superar los 35.000 € (IVA excluido), una vez aplicados los descuentos del concesionario.
- Localización: La compra debe efectuarse en establecimientos situados en Andalucía.
- Tecnologías excluidas: No se subvencionan vehículos eléctricos enchufables ni de pila de combustible, ya que estos disponen del Plan MOVES III.
- Modalidades: Se admite la compra directa, el leasing financiero y el renting (leasing operativo).
Obligaciones
El beneficiario de la ayuda adquiere el compromiso legal de destinar el vehículo al fin concreto de su actividad profesional:
- Plazo de permanencia: Se debe mantener la titularidad y el uso del vehículo durante un periodo mínimo de 2 años desde su matriculación.
- Casos de Renting: En contratos de arrendamiento, el plazo de 2 años comienza a contar desde la firma del contrato.
Plazos de Solicitud
Es crucial respetar el calendario oficial para no perder el derecho al incentivo:
- Inicio de solicitud: El plazo se abre el 15 de abril de 2026.
- Finalización: El periodo termina el 30 de septiembre de 2026, o antes si se agotan los fondos disponibles.
- Retroactividad: Se admiten adquisiciones realizadas desde el 1 de enero de 2026.
- Ejecución: Una vez notificada la concesión, el plazo máximo para ejecutar la actuación es de 6 meses (sin posibilidad de prórroga).

NORMATIVA
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/50/c01/2
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