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Subvenciones Junta de Andalucia

Nuevas subvenciones para las empresas afectadas por ERTE

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La Junta de Andalucía ha resuelto la convocatoria de subvenciones dirigidas al mantenimiento del empleo en empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo.

Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, siendo inicialmente de 165.000.000 €, con posibilidad de ampliación por créditos disponibles.

El objeto de las subvenciones será el mantenimiento de los puestos de trabajo, en empresas que estén o hayan estado afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo causados por la pandemia desde el estado de alarma o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es necesario que tales solicitudes de ERTEs hayan sido aprobados por la autoridad laboral competente.

En cuanto al concepto subvencionable se refiere al mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras por cuenta ajena en alta en Seguridad Social de las entidades; destinándose la subvención a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

Entidades beneficiarias

1. Las empresas, excluidas las del sector público,  con una plantilla media de hasta veinte personas trabajadoras y con uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que desde el estado de alarma se hayan acogido a un ERTE.

2. Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta la fecha de publicación del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, la correspondiente resolución estimatoria,  o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa de un ERTE.

3. Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. Se tomará como referencia el número de personas trabajadoras en alta en la Seguridad Social en los últimos 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

4. Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena en el momento de la comprobación pertinente.

5. Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Cuantía de la subvención

La subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado. Esa cuantía será el resultado de multiplicar 2.020 euros por un porcentaje del Factor de actividad inicial (FA0)* de la entidad atendiendo a lo siguiente:

    • Entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) menor o igual a 5,00: 65% del factor de actividad inicial.
    • Entidades beneficiarias con factor de actividad inicial (FA0) mayor a 5,00 y menor o igual a 20,00: 75% del factor de actividad inicial.

*El Factor de actividad (FA) representa el número equivalente de personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad y se obtiene de la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y las personas trabajadoras a jornada parcial, multiplicando en este caso, por su correspondiente jornada. El Factor de Actividad inicial para el cálculo del importe a subvencionar en ningún caso será superior a 20,00. Será el Servicio Andaluz de Empleo el encargado de calcular tanto el Factor de actividad inicial como el final, a efectos de verificar el mantenimiento del porcentaje subvencionado.

Plazo presentación solicitudes

El plazo de presentación será de 15 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo (https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/).

Documentación acreditativa

No es necesario presentar junto a la solicitud documentación adicional, excepto en los siguientes supuestos:

  1. Cuando de oficio no se pueda comprobar la existencia de la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio. O bien, la comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa.
  2. En caso de que la entidad interesada presente la solicitud a través de persona representante apoderada, que no sea representante legal, deberá presentar  el documento que lo acredite, en su caso, el certificado de apoderamiento normalizado (Anexo II) del Decreto-ley.

Plazo para resolver

El plazo de la autoridad competente para resolver es de 3 meses desde la presentación de la solicitud. Trascurrido tal plazo sin respuesta se puede entender la misma desestimada por silencio administrativo.

Si tiene cualquier duda, contacte con nosotros y le ampliaremos la información necesaria.

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