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Ayudas Junta de Andalucia

Medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad en los sectores del comercio minorista y hosteleria como consecuencia de la covid-19

Tabla de contenidos

Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

 En BOJA extraordinario núm. 28 del día martes 6 de abril de 2021, se publicó la convocatoria en la modalidad de concurrencia no competitiva (Se entiende por concurrencia no competitiva la concesión de los incentivos, sin que se comparen solicitudes, sino que se atenderá al orden de llegada (fecha de registro) de las solicitudes de incentivos, siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones exigidas para ser beneficiario de la actuación incentivable solicitada. De esta forma, cualquier solicitante que cumpla los requisitos y condiciones exigidas, y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, podrá ser beneficiario de los incentivos regulados en la correspondiente convocatoria) de las dos líneas de subvenciones reguladas en el art. 1 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de las actividades de los sectores del comercio minorista y de la hostelería.

El objeto de tales subvenciones será sufragar determinados gastos de capital circulante o explotación, como, por ejemplo: Compra de materias primas, alquileres, suministros, asesoramiento, etc.

Para poder ser beneficiario de las precitadas subvenciones será necesario el cumplimiento de los requisitos que se detallan a continuación:

  1. a) Desarrollar una actividad económica referida a los IAEs contemplados en el anexo I del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero.
  2. b) Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
  3. c) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniéndola vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  4. d) Que acrediten una caída de ventas o ingresos motivada por el COVID-19 de al menos un 20% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. La caída de ventas o ingresos se medirá comparando los ingresos obtenidos en el segundo trimestre del ejercicio 2020 y los obtenidos en el segundo trimestre de 2019.

e) Que acrediten que no eran una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las pymes que tengan la condición de persona jurídica, el cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis, el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. A los efectos de comprobar la circunstancia prevista en el apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público Concursal.

En relación con la circunstancia contemplada en el citado artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la pyme realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de las ayudas. En el caso de las pymes de personas autónomas, además de las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados c) y d) del señalado artículo 2.18, se entenderá cumplido el requisito de empresa en crisis con el cumplimiento del requisito incluido en la letra g) de este apartado y los requisitos del apartado 3 de este artículo.

  1. f) Las pymes comerciales han de acreditar que su actividad esté encuadrada en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado a) del Anexo I al presente decreto-ley, en el periodo indicado en el apartado b). En el caso de las pymes del sector de la hostelería han de acreditar que su actividad se encuadra en uno o varios de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas relacionados en el apartado b) del Anexo I, en el periodo indicado en el apartado b).
  2. g) En el caso de las pymes artesanas, habrán de acreditar su condición de artesana, a cuyos efectos se considerará acreditada con la inscripción en el Registro de Artesanos de Andalucía. Además, deberán figurar de alta en cualquier epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en todo el período señalado en el apartado b).
  3. h) En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores incluidos en este Decreto-ley, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
  4. i) Acreditar su condición de pyme. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, según el cual la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

Entre las obligaciones de las personas beneficiarias de las subvenciones precitadas se encuentra las del mantenimiento de la actividad económica desarrollada durante, al menos, cuatro meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se presente la solicitud, así como la justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para tales subvenciones.

El importe de la subvención será de 3.000 € con carácter general, reduciéndose a la cuantía de 2.000 € para aquellas entidades beneficiarias de una ayuda al amparo del Decreto ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos.

El plazo para presentar las solicitudes será de 30 días naturales.

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