Objeto
Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para fomentar el trabajo autónomo en Andalucía, Línea 2: inicio de actividad. Dirigida a personas trabajadoras autónomas incluidas en RETA o Régimen Especial del Mar que sean beneficiarias de la cuota reducida del art. 38 ter de la Ley 20/2007 (TARIFA PLANA), y que mantengan su alta como autónomos 12 meses desde la solicitud.
Colectivos y cuantías
- Mujeres < 35 años: 5.000 €
- Hombres < 30 años: 5.000 €
- Mujeres ≥ 35 años: 3.800 €
- Hombres ≥ 30 años: 3.800 €
- Incremento por actividad en municipios < 10.000 habitantes: hasta 5.500 € (mujeres<35 y hombres<30) o 5.000 € (mujeres≥35 y hombres≥30).
Requisitos principales
- Alta en RETA o Régimen Especial del Mar (grupo 1).
- Beneficiario/a de TARIFA PLANA.
- Actividad económica en Andalucía.
- Plan de viabilidad con resultado positivo antes de impuestos en todas las anualidades.
Obligaciones
- Mantener la condición de autónomo/a 12 meses continuos desde la solicitud.
- Compatibilidad con trabajo por cuenta ajena: máximo 25% del período.
- Justificación de actividad mediante comprobaciones fiscales y laborales.
- Reintegro en caso de incumplimiento.
Plazos
- Solicitud: desde el 12 de agosto de 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
- Plazo general: 2 meses desde el alta como autónomo/a.
- Plazo transitorio: para altas entre 30/09/2024 y 12/08/2025, 2 meses.
Resolución: máximo 4 meses; si no hay respuesta, se entiende silencio administrativo desestimatorio.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2025/153/BOJA25-153-00025-11131-01_00324729.pdf
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