El Ayuntamiento de Dos Hermanas, consciente de la compleja situación actual, ha decidido convocar ayudas para autónomos y PYMES de la localidad.
Estas ayudas están destinadas al mantenimiento de la actividad económica, por lo que las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su actividad durante un mínimo de seis meses.
Deberán ser solicitadas de forma telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Dos Hermanas en un plazo de 20 días desde su publicación, junta con la demás documentación exigida.
Ayudas para trabajadores por cuenta propia
En primer lugar, serán beneficiarios los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener y mantener el domicilio fiscal en el municipio de Dos Hermanas.
b) Tener el local o establecimiento de la actividad en el municipio de Dos Hermanas, salvo servicios que no lo requieran (comercio ambulante, feriantes, etc).
c) Estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos o mutua profesional y en el Impuesto de Actividades Económicas con al menos seis meses de antigüedad a la fecha de publicación de la convocatoria, y permanecer de alta en la fecha de la solicitud.
d) Estar incluida la actividad dentro de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo I o actividades distintas si han resultado beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Administración Municipal.
La cuantía de la ayuda será, a tanto alzado, en función del número de trabajadores, con un importe desde 1.500 a 2.500 euros.
Ayudas para pymes
Podrán ser beneficiarios de la ayuda las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener menos de cincuenta personas empleadas.
b) Tener y mantener el domicilio fiscal en el municipio de Dos Hermanas.
c) Tener el local o establecimiento de la actividad en el municipio de Dos Hermanas, salvo actividades que no lo requieran.
d) Tener la actividad una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de publicación de la convocatoria.
e) Estar incluida la actividad dentro de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo I.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social y no tener deudas en periodo ejecutivo con la Administración Municipal.
La cuantía se determinará en función del número de empleados, pudiendo ser un importe desde 1.500 a 5.000 euros.