Estimado cliente,
Por el presente le informo acerca de dos temas de inmediata actualidad y que consideramos que son más que importantes en el devenir del cumplimiento de las obligaciones fiscales de su empresa.
Aplazamiento de deudas (Ata negocia con Hacienda)
A principio del presente mes se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. A través de este RD se añadían nuevos supuestos de inaplazabilidad de las deudas, incluyendo entre otras:
“Las resultantes de tributos que deban de ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas”.
Es decir, el IVA deja de ser aplazable si atendemos a la literalidad de la norma. Además, la exposición de motivos del RD era clara:
“No tenía sentido que la empresa se financiara con la administración puesto que el cobro de las cuotas repercutidas suponían una entrada de tesorería”.
Esto, en nuestra opinión es una auténtica falta de criterio a la hora de legislar y más cuando hace precisamente un año se amplió el límite para aplazar sin aportar garantías de 18.000 € a 30.000 €. Es decir, el año pasado se aplican medidas menos restrictivas para la concesión de aplazamientos de deudas y con el reciente RD aprobado se elimina la posibilidad de aplazar. Pues bien, parece ser, que van a existir reuniones entre la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) y la Agencia Tributaria a efectos de que esta última permita, al menos durante 2.017, seguir aplazando el IVA, con independencia de si se ha cobrado o no. De todos modos, esto no son más que negociaciones y, lo que a día de hoy está aprobado es la inaplazabilidad del IVA. Por tanto, recomendamos tengan presente esta situación puesto que en dos semanas se abre el plazo para presentar el cuarto trimestre y, salvo que haya novedades en la materia, éste será inaplazable.
Limitación de pagos en efectivo
Ante las últimas publicaciones de prensa sobre la posible limitación de los pagos efectivos a 1.000 euros, os informo que el secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández Moya, ha indicado este miércoles que la limitación a 1.000 euros del pago en efectivo no entrará en vigor el 1 de enero de 2017, ya que el Gobierno no tiene intención de aprobar esta medida antes de que acabe el año, sino que se incluirá en un conjunto de medidas tributarias que se aprobará más adelante. Por lo tanto, tendremos que esperar a su aprobación para conocer cuándo entrará en vigor esta medida.