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Ampliación de la tarifa plana para autonomos en Andalucía

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Resolución de 26 de julio de 2019, de la dirección general de trabajo autónomo y economía social, por la que se convocan las subvenciones reguladas en la orden de 27 de junio de 2019 (ampliación de la tarifa plana).

Objeto

Se conceden subvenciones dentro del programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo en Andalucía, financiando los costes derivados de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, facilitando el pago de las mismas, para contribuir al fomento y consolidación del trabajo autónomo.

Beneficiarios, solicitud y requisitos

Las personas trabajadores autónomos o trabajadoras por cuenta propia en el régimen agrario, recogidas en el apartado 1 de los artículos 31, 31Bis, 32, 32 Bis y 38Bis de la Ley 20/2017 de 11 de Julio, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o, en su caso, en el Sistema Especial para Trabajadores Autónomos Agrarios, y, desde el día 01 de enero de 2019, estén acogidas a los incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo.

  • Trabajadores por cuenta propia, ampliación de tarifa plana 60€/mes 1 año y trabajadores por cuenta propia agrarios, ampliación de tarifa plana 50€/mes 1 año.

El plazo de presentación es de:

– 2 últimos meses de disfrute de la reducción y hasta el último día del mes siguiente (Desde el mes 11 hasta el último día del mes 13 de Alta en Reta).

  • Mujeres trabajadoras autónomas residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y los autónomos menores de 30 años, ampliación de tarifa plana 30€/mes 2 años.

El plazo de presentación es de:

2 meses desde la fecha en que resulte beneficiarios de las ayudas estatales.
– Con carácter extraordinario, para estos colectivos se establece un plazo de dos meses desde mañana para lo que son beneficiarios de las ayudas estatales desde el 1 de Enero de 2019 (Hasta el 30 de Septiembre de 2019).

  • Mujeres trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, ampliación de tarifa plana 60 €/mes 1 año.

El plazo de presentación es de:

– 2 últimos meses de disfrute de la reducción estatal (Desde el mes 11 hasta el último día del mes 12).

En todo caso, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 27 de Junio de 2019.

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